GOBIERNO CORPORATIVO

Canal de denuncias y Ley 20.393

Besalco pone a disposición de sus trabajadores, proveedores, clientes y público en general, canales de denuncias que tienen por objeto recibir información relevante respecto a cualquier hecho o circunstancia que digan relación con los delitos establecidos en la Ley 20.393, así como infracciones a normas internas (políticas y procedimientos), falta a los Principios y Valores y otros temas relacionados a probidad y ética, por lo cual solicitamos a usted usarlos con responsabilidad y seriedad.

Todas las denuncias se mantendrán en absoluta reserva y podrán ser anónimas si así lo desea. En ninguna instancia, la empresa podrá tomar represalias contra la persona que de buena fe formule una denuncia.

Para realizar una adecuada investigación del delito o infracción denunciada, es necesario una descripción con el mayor detalle posible (Empresa u obra de Besalco S.A., sus Filiales y Coligadas, donde se produjo el delito o infracción; datos que permitan la individualización de quien(es) lo hubiere(n) cometido y presenciado; descripción de los hechos denunciados, con indicación de la fecha o periodo y lugar; así como cualquier otra información que apoye la denuncia, documentos, fotos, videos, entre otros), según se detalla en Procedimiento de Denuncia Corporativo para denunciantes.

¿Cómo denunciar?

Formulario de denuncia web

Correo electrónico

Escribiéndonos a auditoria@besalco.cl

Buzón de voz

Llamando al (56) 2 2519 2020

Correo tradicional

Carta confidencial dirigida a Auditoría Interna de Besalco S.A.:
Ebro N°2705, piso 4,
Las Condes, Santiago, Chile.

Ley 20.393, ¿De qué trata?

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Besalco S.A. sus Filiales y Coligadas* (en adelante la Empresa) ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en base a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante la Ley) y sus modificaciones, para prevenir que su estructura jurídica sea utilizada para la comisión de delitos establecidos por dicha Ley. El cumplimiento del MPD es obligatorio para:

* Considera coligadas administradas por el Grupo Besalco.

Te invitamos a revisar los siguientes puntos para una mejor comprensión de dicha Ley y sus implicancias

La Ley aplica a toda persona jurídica de derecho privado, a las empresas privadas y del Estado, a las empresas, sociedades y universidades del Estado, a los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

La Ley establece responsabilidad penal en base a cuatro agrupaciones de delitos:

De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas serán responsables por los delitos anteriormente mencionados, cuando los hechos han sido:

  1. Cometidos en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.

  2. Cometidos por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos, con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.

  3. No aplicará responsabilidad cuando el hecho se perpetre exclusivamente en contra de la Persona Jurídica.
De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas se exponen a las siguientes sanciones: